Ley 10/2021 ст. 222
CAPÍTULO XV
Artículo 222. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de prestarse el servicio que da origen a la misma.
CAPÍTULO XV
Artículo 222. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de prestarse el servicio que da origen a la misma.