Ley 10/2021 ст. 220
CAPÍTULO XV
Artículo 220. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o en su caso posesiones, cualquiera que sea el título que legitime el derecho de uso u ocupación, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.