Ley 10/2021 ст. 209
CAPÍTULO XII
Artículo 209. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.