Ley 10/2021 ст. 204
CAPÍTULO XI
Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.
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