Ley 10/2021 ст. 199
CAPÍTULO X
Artículo 199. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.
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