Ley 10/2021 ст. 192
CAPÍTULO IX
Artículo 192. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta.
Dificultad normal:
Monte con 10 colindantes o menos.
Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%.
Dificultad alta:
Monte con más de 10 colindantes.
Monte con una pendiente media superior al 20%.