Ley 10/2021 ст. 190
CAPÍTULO IX
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de deslinde y amojonamiento de montes públicos previstas en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que se realicen a solicitud de personas interesadas en definir la línea o líneas de colindancia de sus terrenos con montes públicos.