Ley 10/2021 ст. 186
CAPÍTULO VIII
Artículo 186. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las concesiones administrativas u otros títulos que habiliten para la ocupación de montes de dominio público o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de las personas anteriores.
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