Ley 10/2021 ст. 180
CAPÍTULO VI
Artículo 180. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que en ese mismo ejercicio hayan devengado una tasa por servicio de inspección en materia de autorizaciones ambientales integradas o unificadas de las instalaciones asociadas al vertido.