Ley 10/2021 ст. 174
CAPÍTULO V
Artículo 174. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la autorización de vertido, o de la modificación sustancial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO V
Artículo 174. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la autorización de vertido, o de la modificación sustancial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.