Ley 10/2021 ст. 172
CAPÍTULO V
Artículo 172. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de los vertidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.