Ley 10/2021 ст. 170
CAPÍTULO IV
Artículo 170. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.
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