Ley 10/2021 ст. 157
CAPÍTULO I
Artículo 157. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.