Ley 10/2021 ст. 144
CAPÍTULO II
Artículo 144. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de deslindes y modificaciones de trazado previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando estas se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.