Ley 10/2021 ст. 137
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.