Ley 10/2021 ст. 114
CAPÍTULO VIII
Artículo 114. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
CAPÍTULO VIII
Artículo 114. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.