Ley 10/2021 ст. 110
CAPÍTULO VII
Artículo 110. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.