Ley 10/2021 ст. 104
CAPÍTULO VI
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO VI
Artículo 104. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.