Ley 10/2021 ст. 100
CAPÍTULO V
Artículo 100. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones administrativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO V
Artículo 100. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones administrativas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.