Ley 10/2021 ст. 10
TÍTULO I
Artículo 10. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, fijados por la ley para configurar cada tasa.