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Ley 2/2022 · Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ley 2/2022 ст. 52

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 52. Devengo.

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el uso o consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, o en el momento en que se realice el vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.

2. Por defecto, el periodo impositivo de devengo será mensual y se devengará el último día del mes.

3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, el período impositivo será semestral, y se devengará el último día de dicho período.