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Ley 2/2022 · Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ley 2/2022 ст. 25

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 25. Obligación de reglamentar el servicio.

1. Todas las entidades locales de Castilla-La Mancha que presten el servicio de distribución domiciliaria de agua potable, el servicio de saneamiento, y, en su caso, el de depuración de aguas residuales deberán contar con los correspondientes Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de los mismos, las cuales entrarán en vigor en todo caso con anterioridad a la recepción de las obras de las correspondientes instalaciones.

2. En ausencia de dichas Ordenanzas, y sin perjuicio de la responsabilidad municipal a que hubiere lugar, transitoriamente y de forma subsidiaria aplicarán los reglamentos a los que refieren los artículos siguientes.