Ley 2/2022 · Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 2/2022 ст. 16
CAPÍTULO I
Artículo 16. Contenido del Plan Director de Depuración de aguas residuales urbanas.
1. El Plan Director de Depuración de aguas residuales urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.
b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.
c) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras que sea necesario ejecutar, con determinación de los plazos y prioridades correspondientes, y con especificación de aquéllas que tengan carácter municipal y supramunicipal, y de aquéllas que se consideren de interés general de la Comunidad Autónoma.
d) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
e) Programa económico-financiero.
2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del apartado anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.
3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales regeneradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales regeneradas, con arreglo a la legislación general vigente.