Ley 27/2022 ст. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:
a) Coherencia.
b) Pertinencia.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.
f) Igualdad de trato y de oportunidades.
g) Crecimiento económico y equidad.
h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.
i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.
j) Prevención de la despoblación.