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Ley 3/2022 · Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

Ley 3/2022 ст. 69

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 69. Procedimiento de aprobación.

1. Una vez formulado, el proyecto de parcelación se presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si correspondiera al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del proyecto de parcelación, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, aprobará el proyecto de parcelación con las modificaciones que resulten pertinentes.