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Real Decreto 789/2022 · Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Real Decreto 789/2022 ст. 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto con ocasión de la revisión y actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.

Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, el incentivo para el empleo sólo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.

2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

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