Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Real Decreto 502/2022 · Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Real Decreto 502/2022 ст. 2

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Zonas de pesca marítima.

Las aguas exteriores del Reino de España se dividen en cuatro caladeros nacionales que pueden considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el Cantábrico y Noroeste, el Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias:

a) El caladero del Cantábrico y Noroeste incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Cantábrico y el océano Atlántico, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por la frontera con Francia.

b) El caladero del Golfo de Cádiz incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el Golfo de Cádiz, delimitadas por el oeste por la frontera con Portugal y por el este por el meridiano de punta de Tarifa, longitud 05° 36' 39,7'' oeste.

c) El caladero del Mediterráneo incluye las aguas del Caladero Nacional ubicadas en el mar Mediterráneo, delimitadas por el oeste por el meridiano de punta de Tarifa, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en longitud 05° 36' 39,7'' oeste, y por el este por la frontera con Francia.

d) El caladero de Canarias incluye las aguas del Caladero Nacional que rodean las islas Canarias.