Ley 9/2021 ст. 74
CAPÍTULO II
Artículo 74. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.
1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.