Ley 9/2021 ст. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites.
2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración.
История изменений
- Vigente desde 2024-01-01