Ley 5/2021 · Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Ley 5/2021 ст. 90
CAPÍTULO VI
Artículo 90. Acceso a la tierra.
La Administración autonómica facilitará el acceso a la tierra a través de los instrumentos previstos en la normativa autonómica sectorial, teniendo en cuenta aspectos sociales, medioambientales y de fijación de la población y dando prioridad a la población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales o cualquier otro tipo de iniciativa empresarial que radique en el lugar de actuación.