Ley 5/2021 · Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Ley 5/2021 ст. 82
CAPÍTULO VI
Artículo 82. Telecomunicaciones.
1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad.
2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.