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Ley 5/2021 · Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Ley 5/2021 ст. 80

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 80. Accesibilidad de los servicios públicos.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, diseñarán sus infraestructuras de servicios y de transporte de tal manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga accesibles los servicios básicos de carácter educativo, sanitario, social y de Justicia.

2. Con esta finalidad, la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la investigación e implantación de nuevas fórmulas de prestación de servicios a la ciudadanía amparadas en las tecnologías de la información y la comunicación, que faciliten su prestación y el acceso a los mismos a lo largo de todo el territorio.