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Ley 5/2021 · Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Ley 5/2021 ст. 44

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.

1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos a tal fin.

En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran derivados de una patología.

2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.