Decreto-ley 1/2021 ст. 1
Artículo 1. Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021.
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a que hacen referencia el artículo 14.3, segundo párrafo, de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el artículo 31.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4 del mismo Decreto 35/2016.