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Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Ley 2/2021 ст. 30

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 30. Convenios de colaboración.

1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que acrediten la condición de entidades colaboradoras, y que tendrán como objeto la realización de actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola, así como la mejora de los ecosistemas acuáticos, en tramos concretos de ríos, embalses y lagunas.

2. Las entidades firmantes de los convenios colaborarán en el cuidado, conservación, promoción y gestión de los recursos piscícolas.