Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Ley 2/2021 ст. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Convenios de colaboración.
1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que acrediten la condición de entidades colaboradoras, y que tendrán como objeto la realización de actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola, así como la mejora de los ecosistemas acuáticos, en tramos concretos de ríos, embalses y lagunas.
2. Las entidades firmantes de los convenios colaborarán en el cuidado, conservación, promoción y gestión de los recursos piscícolas.