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Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Ley 2/2021 ст. 21

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias.

1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En estos convenios o acuerdos podrán establecerse los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración entre las comunidades autónomas.

2. Igualmente, la Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas respecto a los tramos de agua que se extiendan por el territorio de la comunidad autónoma gallega y de otras comunidades autónomas, de manera que sea posible la práctica de la pesca continental en dichos tramos de agua continental mediante la posesión de una sola de las licencias correspondientes.