Ley Foral 2/2021 ст. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.
TÍTULO II
Artículo 7. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.