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Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 37

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 37. Tasa por expedición de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a solicitud de persona física.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.

4. Tarifa. El importe de la tarifa será de 5,00 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.