Ley Foral 2/2021 ст. 35
CAPÍTULO III
Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.
3. Devengo. La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias, que tendrán un periodo de validez de un año.
4. Tarifas. La tarifa será de 12 euros por licencia.
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