Ley Foral 2/2021 ст. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Régimen sancionador.
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se regirán por las disposiciones tributarias generales.
CAPÍTULO I
Artículo 21. Régimen sancionador.
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se regirán por las disposiciones tributarias generales.