Ley 2/2021 ст. 66
CAPÍTULO II
Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras.
La Administración Regional garantizará el acceso universal a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en el medio rural, a través de los dispositivos de atención telepresencial que eviten desplazamientos innecesarios para poder plantear sus consultas y reclamaciones.