Ley 2/2021 ст. 59
CAPÍTULO II
Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con el fin de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias y jóvenes en el medio rural, la Administración Regional extenderá de modo progresivo los servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la participación de otras administraciones y el impulso de iniciativas privadas.