Ley 2/2021 ст. 37
Sección 3
Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderá las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.