Ley 2/2021 ст. 34
Sección 2
Artículo 34. Contrato programa de prácticas.
1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de prácticas, para los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal o profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Las personas que suscriban el contrato programa de prácticas recibirán incentivos económicos o en especie por la realización de dichas prácticas.
3. La Administración Regional en la implementación del contrato programa de prácticas colaborará con las universidades y otras entidades públicas o privadas.