Ley 2/2021 ст. 31
Sección 2
Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.