Decreto-ley 11/2020 ст. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Personas responsables.
1. Son personas responsables de las infracciones establecidas en este Decreto-ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.
2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.»
5. Son responsables principales y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad los padres, tutores o guardadores.
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