Decreto-ley 11/2020 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este Decreto-ley son de aplicación a los hechos y conductas realizados, en las Illes Balears, por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas y obligaciones establecidas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley no afectan a las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas a los que hace referencia el apartado anterior.