Decreto-ley Foral 6/2020 ст. 8
TÍTULO IV
Artículo 8. Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.
Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.