Orden TED/766/2020 ст. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones.
Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.