Decreto-ley 7/2020 ст. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Obligación del personal docente no universitario de relacionarse obligatoriamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
1. El personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que tengan que cumplimentar en relación con su vida administrativa.
2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse obligatoriamente con la Administración educativa.